STS, July 14, 2000
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“ En consecuencia, procede rectificar la doctrina que la Sala ha venido manteniendo en relación con el requisito de la contradicción entre sentencias propio del recurso de casación para la unificación de doctrina, llegando a la conclusión de que son perfectamente admisibles a tales efectos las sentencias dictadas en procesos de conflicto colectivo. Debiéndose de destacar que la plena validez de, la alegación de esta clase de sentencias, como contrarias a la recurrida, en los recursos comentados se ha de admitir tanto en aquellos supuestos en que la sentencia recurrida ha sido dictada en un conflicto individual, como cuando tal sentencia impugnada haya recaído en proceso de conflicto colectivo. ”
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