STS, 13 de Junio de 1995

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Frases clave


: 1) "la diferenciación entre la pretensión propia del conflicto colectivo y aquella que aun siendo individual en su ejercicio tiene naturaleza plural...no puede conceptuarse apelando exclusivamente al carácter general o individual del derecho ejercitado en la pretensión, sino que es preciso tener también en cuenta el modo de hacerlo valer" (TS 18-6-92); 2) "la petición concreta de cantidad individualizada para cada uno de los demandantes no es una pretensión propia y exclusiva de un conflicto colectivo" (TS 18-6-92); y 3) la petición individualizada de condena sobre la base de una determinada interpretación de una norma del ordenamiento jurídico aplicable a un grupo de trabajadores está además amparada en el art. 4.2.g. del Estatuto de los Trabajadores, que declara expresamente el derecho "al ejercicio individual de las acciones derivadas de un contrato de trabajo" (TS 22-6-93

Extracto


STS, 13 de Junio de 1995

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