STS, 8 de Noviembre de 1994
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Frases clave
“ conciben la Comisión con un órgano de administración y gestión del Convenio Colectivo para que sus componentes -que actúan a modo de delegados de la Comisión negociadora del Convenio- solucionen las discrepancias surgidas entre las partes sobre la interpretación y aplicación del mismo. Es decir se trata de una estructura orgánica que potencialmente asume muy diversas funciones -las que las partes negociadoras le atribuyan- y que pueden ser las genéricas de desarrollo y ejecución del convenio, o de otro alcance, como puede ser la de órgano preceptivo de composición de conflictos, debiendo establecerse, en este caso, de forma expresa que antes del planteamiento de cualquier controversia judicial se ha de acudir previamente ante la Comisión Paritaria. ”
Extracto
STS, 8 de Noviembre de 1994
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24, 97
- Código Civil - Artículos 2, 3, 4, 5, 1281, 1284
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 359