STS, 21 de Julio de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El art. 154 de la Ley procesal que se invoca, contempla la conciliación administrativa, y la que hoy trata de ejecutarse se obtuvo ante la Sala que había de resolver y como trámite anterior al juicio. No está afecta por dicho precepto. En ella se pactó una obligación de hacer una determinada actividad en un plazo concreto. Y esta obligación, de no ser voluntariamente cumplida, es susceptible de ejecución forzosa. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 21 de Julio de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 68, 154, 158, 159, 160, 205, 239
- Código Civil - Artículos 5, 1105, 1125, 1127, 1281
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 18, 447
- Ley Orgánica por la que se reforma la Ley organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. (Ley Orgánica 16/1994, de 8 de Noviembre)