STS, 21 de Julio de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El art. 154 de la Ley procesal que se invoca, contempla la conciliación administrativa, y la que hoy trata de ejecutarse se obtuvo ante la Sala que había de resolver y como trámite anterior al juicio. No está afecta por dicho precepto. En ella se pactó una obligación de hacer una determinada actividad en un plazo concreto. Y esta obligación, de no ser voluntariamente cumplida, es susceptible de ejecución forzosa.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 21 de Julio de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento