STS, March 27, 1998

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Por el contrario, el asunto examinado se encuentra encuadrado dentro del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Laboral cuando recoge que será competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social, entre otros supuestos, según recoge su nº 1, "los conflictos individuales que se produzcan entre empresarios y trabajadores o entre trabajadores del mismo o distintos empresarios, como consecuencia del contrato de trabajo, incluso cuando afecte al Estado y demás entes públicos", que es lo ocurrido en el caso examinado, pues se trata, de un cambio de destino dentro de la misma población, y lo que se cuestiona, es si hay o no similitud entre el destino anterior y el nuevo lo que obviamente exigirá analizar los derechos del trabajador y su conexión con los antecedentes y el nuevo puesto de trabajo.

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