STS, 27 de Marzo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Por el contrario, el asunto examinado se encuentra encuadrado dentro del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Laboral cuando recoge que será competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social, entre otros supuestos, según recoge su nº 1, "los conflictos individuales que se produzcan entre empresarios y trabajadores o entre trabajadores del mismo o distintos empresarios, como consecuencia del contrato de trabajo, incluso cuando afecte al Estado y demás entes públicos", que es lo ocurrido en el caso examinado, pues se trata, de un cambio de destino dentro de la misma población, y lo que se cuestiona, es si hay o no similitud entre el destino anterior y el nuevo lo que obviamente exigirá analizar los derechos del trabajador y su conexión con los antecedentes y el nuevo puesto de trabajo. ”
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Extracto
STS, 27 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 41
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 2
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 359
- STS, 12 de Abril de 1989