STS, 20 de Septiembre de 1999
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Frases clave
“ Y deberá ser la naturaleza de los créditos sociales que se hayan de satisfacer la determinante de la competencia de los Tribunales que hayan de decidir sobre el conjunto, pues la responsabilidad de los Administradores, respecto de las deudas sociales, en este supuesto es un refuerzo de los derechos de quienes se relacionaron con el ente social, cuya exigencia debe realizarse ante el Tribunal, que deba decidir la cuestión principal, que es la determinaminante de la calificación de la naturaleza de la acción ejercitada. ”
Extracto
STS, 20 de Septiembre de 1999
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre)
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 126