STS, 27 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de Instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual". A ello añade la sentencia de esta Sala de 20 de marzo de 1997 (recurso 3588/96), matiza "que en materia de interpretación de claúsulas de convenios y acuerdos colectivos, en cuyo esclarecimiento se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos, debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes ”
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Extracto
STS, 27 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 37
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- Código Civil - Artículo 1281
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1707
- CIRCULAR nº 8, de 25 de septiembre de 1991, de la Intervención General, </strong>por la que<strong> se dictan instrucciones sobre tramitación de liquidaciones a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).