STS, Wednesday October 31, 2001

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A tenor de lo establecido en los arts. 15 "in fine" del Convenio Colectivo y 34.1 y 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, y calificado como trabajo efectivo el realizado en la activación de las guardias localizadas, sea cual fuere la causa de la activación, así como el de las guardias asistenciales o en un dispositivo de riesgo previsible, las horas realizadas por el personal mencionado, en estos supuestos, han de computarse a los efectos de la jornada anual de trabajo efectivo y considerar como horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria normal,

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