STS, Wednesday October 31, 2001
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ A tenor de lo establecido en los arts. 15 "in fine" del Convenio Colectivo y 34.1 y 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, y calificado como trabajo efectivo el realizado en la activación de las guardias localizadas, sea cual fuere la causa de la activación, así como el de las guardias asistenciales o en un dispositivo de riesgo previsible, las horas realizadas por el personal mencionado, en estos supuestos, han de computarse a los efectos de la jornada anual de trabajo efectivo y considerar como horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria normal, ”
See the full content of this document
Extract
STS, Wednesday October 31, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 205, 233
- LEY 2/1994, de 24 de marzo, de Creación de una Empresa Pública para la Gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias.
- DECRETO 88/1994, de 19 de abril, </strong>por el que<strong> se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban sus estatutos. - Article 1
- Council Directive 93/104/EC of 23 November 1993 concerning certain aspects of the organization of working time