STS, 9 de Junio de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ si el grupo de empresas que funciona con caja única, tiene perdidas en las condiciones exigidas en el convenio, la empresa real las tiene en esas condiciones, pues si toda la construcción del grupo de empresas tiene por objeto adecuar a los términos reales, económicos y organizativos la efectividad del empresario, levantando el velo de la ficción jurídica, es obligado seguir el mismo criterio a la hora de calificar la marcha económica de la empresa, y el que las diversas empresas del grupo estén sujetas a diversos convenios no es óbice para valorar económicamente al grupo como una unidad, único extremo a tener en cuenta para la aplicación del artículo 49 del convenio. ”
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Extracto
STS, 9 de Junio de 1995
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