STS, 5 de Marzo de 2008
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Frases clave
“ El conflicto colectivo, (...)presupone la controversia que puede ser solventada aplicando una norma jurídica, pues lo que se cuestiona es la existencia, el alcance, el contenido o los sujetos de una relación jurídica disciplinada por la ley o por el convenio colectivo, o afectada por decisión o práctica de empresa, en tanto que el conflicto de intereses o económico tiene como finalidad la modificación (...) del orden jurídico preestablecido, es decir, cambiando de alguna manera las condiciones de trabajo y, como es lógico, estas controversias no pueden encontrar solución en derecho, ni el Juez puede suplantar la actividad negociadora de las partes, único procedimiento para pacificar la situación ”
Extracto
STS, 5 de Marzo de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 9, 86, 87, 91
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 8, 151, 205
- Código Civil - Artículos 1184, 1258, 1285, 1289
- STC 11/1981, 8 de Abril de 1981