STS, 14 de Marzo de 1994

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Frases clave


que dar cumplimiento al trámite de actuación previa de la comisión paritaria, además de estar así establecido en el propio convenio (artículo 37 de la Constitución), lejos de constituir un obstáculo a la tutela judicial efectiva, potencia los cauces de actuación de los órganos del convenio y no impide, en definitiva, el ejercicio de la acción ante los órganos judiciales; y garantiza la más ajustada actuación de éstos una vez agotada la de la comisión, pues contarán con un informe paritario que enriquecerá los elementos del debate en conflicto.

Extracto


STS, 14 de Marzo de 1994

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