STS, April 20, 1998
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“ Porque la parte razona que la letra del precepto ha sido interpretada por diversas Resoluciones de estas autoridades en el sentido favorable a sus pretensiones. Pues bien, el precepto directamente aludido en concepto de infringido no lo ha sido, porque bien claramente determina que hay turno fijo diurno con 1645 horas de jornada, turno fijo nocturno, con 1430 horas de jornada anual, y turno rotatorio, con jornada anual de 1530 horas, pero esta jornada es aplicable a los turnos rotatorios que son los que incluyen turnos nocturnos. Por tanto, y como para otros supuestos análogos ya ha declarado esta Sala, el concepto de turno rotatorio al que se fija una jornada inferior a la de los turnos fijos diurnos, es aquel que incluye turno nocturno. Y los preceptos de desarrollo lo único que hacen es prevenir que se acomode la disminución de la jornada en proporción a los turnos nocturnos concurrentes, lo que reafirma el criterio de que cuando no se produzca tal concurrencia en ninguna medida, ninguna minoración de jornada anual se produce. El fallo desestimatorio no infringe, sino que interpreta con toda corrección el precepto del Decreto y los de su desarrollo y aplicación, por lo que el recurso ha de ser desestimado. Sin costas. ”
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