STS, June 12, 2008
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“ Tal vez ha podido producirse la pérdida progresiva de efectividad del sistema de becas de estudio que denuncian la demanda y los recursos, aunque la sentencia de instancia se encarga de precisar que este hecho no ha sido acreditado en el caso, ni en la vista ni en posibles diligencias finales o para mejor proveer. De todas maneras, es la negociación colectiva y no la jurisdicción el medio o instrumento previsto para modificar el contenido de cláusulas convencionales antiguas, que hipotéticamente ya no estén acompasadas a las necesidades y al nivel de vida del momento en que han de ser aplicadas. El criterio de interpretación del art. 3.1 Código Civil ("Las normas se interpretarán... en relación con... la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas") puede tener aplicación, con una serie de condicionamientos que no son del caso, para preceptos antiguos o que han experimentado un proceso más o menos acelerado de obsolescencia; pero no debe ser tenido en cuenta en disposiciones por tiempo determinado de breve duración como son las establecidas en convenio colectivo, las cuales hubieran podido ser modificadas en sucesivas rondas de negociación. Es de notar, a mayor abundamiento, que los sindicatos recurrentes, que ahora piden apartarse de los límites pactados por entender que determinan una "aplicación desvirtuada" del convenio vigente en la materia, no consideraron oportuno incluir en las respectivas "plataformas de negociación" de dicho convenio la modificación del régimen de becas existente a la sazón. ”
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STS, June 12, 2008
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