STSJ Galicia , April 14, 2000
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“ el Convenio Colectivo aplicable, del sector, no prohibe la contratación de duración determinada, ni el empleo de mano de obra procedente de empresas de trabajo temporal, sino que con el propósito de favorecer la estabilidad de las plantillas, mediante la limitación de la situación en la que es posible el recurso de la contratación eventual o temporal o proveniente de E.T.T. sin que ello suponga, evidentemente sobrecargar la nómina de las empresas por encima de lo necesario y razonable, ”
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STSJ Galicia , April 14, 2000
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