STS, July 06, 1994
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“ Puede servir de pauta lo dispuesto en el artículo 10.2.h) de la Ley de Procedimiento Laboral que distingue el órgano competente para el proceso de impugnación de convenios colectivos y el de conflictos colectivos, siendo aquél el de la circunscripción a que se refiera el ámbito de aplicación del convenio impugnado y el de este el órgano en cuya área se produzcan los efectos del conflicto, lo que hace ver que no tiene que ser coincidente el ámbito del conflicto y el de la norma que se trata de aplicar; ”
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