STS, 6 de Julio de 1994

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Frases clave


Puede servir de pauta lo dispuesto en el artículo 10.2.h) de la Ley de Procedimiento Laboral que distingue el órgano competente para el proceso de impugnación de convenios colectivos y el de conflictos colectivos, siendo aquél el de la circunscripción a que se refiera el ámbito de aplicación del convenio impugnado y el de este el órgano en cuya área se produzcan los efectos del conflicto, lo que hace ver que no tiene que ser coincidente el ámbito del conflicto y el de la norma que se trata de aplicar;

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Extracto


STS, 6 de Julio de 1994

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