STS, 9 de Abril de 2001
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Frases clave
“ el trabajador o la representación laboral de que se trate no pueden obviar las exigencias de este precepto y en concreto la con él relacionada de la caducidad de la acción - art. 59.4 ET - reclamando fuera de plazo el derecho que el empleador le había previamente suprimido por aquella vía. La seguridad jurídica de ambas partes impone llegar a las mismas conclusiones, y no permitir que la vía establecida en el indicado precepto, que constituye una garantía para todos los interesados, pueda ser soslayada mediante la utilización de vías de modificación o mantenimiento de condiciones al margen de lo establecido en dicho precepto estatutario ”
Extracto
STS, 9 de Abril de 2001
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