STS, 6 de Mayo de 1998
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Frases clave
“ Los órganos de información de los trabajadores a estos efectos, son en Comité de Empresa o los Delegados de Personal, o en su caso las Secciones Sindicales, no los Sindicatos en cuanto tales, por no ser los destinatarios de tal derecho; pretender que además de dicha información también reciban otra independiente, como tal Sindicato, en los términos tan generales como los pedidos en la demanda supone como dice la sentencia recurrida imponer a la empresa un deber de información, sin normas que lo habiliten al efecto, en base a la referida Ley, ni tampoco impuestas en el art. 64 del E.T., como resulta de la lectura de este precepto. ”
Extracto
STS, 6 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) - Artículos 33, 35, 36
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 64
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero)