STS, 6 de Mayo de 1998

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Frases clave


Los órganos de información de los trabajadores a estos efectos, son en Comité de Empresa o los Delegados de Personal, o en su caso las Secciones Sindicales, no los Sindicatos en cuanto tales, por no ser los destinatarios de tal derecho; pretender que además de dicha información también reciban otra independiente, como tal Sindicato, en los términos tan generales como los pedidos en la demanda supone como dice la sentencia recurrida imponer a la empresa un deber de información, sin normas que lo habiliten al efecto, en base a la referida Ley, ni tampoco impuestas en el art. 64 del E.T., como resulta de la lectura de este precepto.

Extracto


STS, 6 de Mayo de 1998

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