STS, 16 de Enero de 2008

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segunda pretensión de la demanda que ahora desestimamos, por mas que su planteamiento interpretativo sea formalmente correcto y por tanto hábil para ser resuelto por esta modalidad procesal, no se está planteado en realidad un conflicto de los atribuidos a esta jurisdicción, caracterizados, como señala la sentencia de 7-2-06 (rec. 23/05 ), por una controversia en que se cuestiona la existencia, el alcance, o el contenido de una relación jurídica disciplinada por la ley o por el convenio colectivo, o afectada por decisión o práctica de empresa, y que puede ser solventada aplicando dichas normas. Lo que subyace en realidad es el intento de sustituir una de las reglas que regulan la prejubilación de los trabajadores afectados por otra que es mas favorables a sus intereses; pretensión sin duda lícita pero que no tiene solución en derecho, pues los Tribunales no pueden suplantar la actividad negociadora de las partes, único medio de obtener el resultado apetecido por los demandantes.

Extracto


STS, 16 de Enero de 2008

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