STS, 7 de Julio de 1999

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Frases clave


el artículo 104.2 de la ley de Seguridad Social disponen que si la empresa no realiza el descuento en el momento de hacer efectivas las retribuciones, no podrá realizarse con posterioridad quedando la empresa obligada a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

Extracto


STS, 7 de Julio de 1999

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