STS, 19 de Abril de 1994

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Frases clave


Ninguno de los preceptos que se indican ha sido infringido por la sentencia de instancia. En ellos se regula por separado el plus por trabajos en domingo o festivo -en sábados, domingos o festivos, dicen las partes con plena conformidad- y el plus de Nochebuena o Nochevieja y de Navidad o Año Nuevo; y en cuantías bien diferenciadas. Como dice la sentencia, en ninguno de los textos legales referidos se refleja un propósito acumulativo de pluses, pretendido en la demanda de conflicto colectivo. Antes bien la incompatibilidad de los mismos resulta de las distintas motivaciones que los justifican, lo que a su vez se deduce de las mayores cantidades que se señlan en los de las fiestas indicadas.

Extracto


STS, 19 de Abril de 1994

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