STS, 7 de Junio de 1996

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Frases clave


la condición de más representativo o representativo de un sindicato se comunicará en el momento de ejercer las funciones o facultades correspondientes, aportando el sindicato interesado la oportuna certificación expedida a su requerimiento por la oficina pública establecida al efecto". Siendo así - razona la sentencia de la Audiencia Nacional- que el sindicato demandante no tenía representación en el comité intercentros en el momento de la formación de la comisión negociadora (2 de marzo de 1995),

y resultando además que este comité ostentaba la condición de parte en el convenio, la reclamación de participación de USO, apoyada en los resultados de un proceso electoral que estaba en curso a la sazón en varios centros de trabajo, no podía ser atendida

Extracto


STS, 7 de Junio de 1996

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