STS, 7 de Junio de 1996
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Frases clave
“ la condición de más representativo o representativo de un sindicato se comunicará en el momento de ejercer las funciones o facultades correspondientes, aportando el sindicato interesado la oportuna certificación expedida a su requerimiento por la oficina pública establecida al efecto". Siendo así - razona la sentencia de la Audiencia Nacional- que el sindicato demandante no tenía representación en el comité intercentros en el momento de la formación de la comisión negociadora (2 de marzo de 1995), ”
“ y resultando además que este comité ostentaba la condición de parte en el convenio, la reclamación de participación de USO, apoyada en los resultados de un proceso electoral que estaba en curso a la sazón en varios centros de trabajo, no podía ser atendida ”
Extracto
STS, 7 de Junio de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 28, 37
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto)
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 28, 37, 75, 87, 89
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- Ley por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Ley 11/1994, de 19 de Mayo)