STS, March 06, 2002

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La disposición transitoria 1ª del RD-L 15/1998 declara expresamente que "los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron", con determinadas excepciones de aplicación inmediata, referentes a las reglas contenidas en determinadas letras de los apartados 4 y 5 del propio art. 12.

A la vista de esta norma transitoria la anulación o no de la cláusula tipo en cuestión depende de un juicio de adecuación o compatibilidad con normas legales o convencionales que es imposible realizar sin tener en cuenta las circunstancias temporales concretas de cada contrato de trabajo

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