STS, 17 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En el supuesto que se enjuicia concurre, desde luego, un elemento de pluralidad subjetiva en la configuración del conflicto -los trabajadores afectados son, sin duda, varios- y hay también un elemento de posible transcendencia colectiva, que se concreta en una práctica de empresa consistente en la proposición "en masa" de determinadas cláusulas en los contratos a tiempo parcial. Pero en la configuración de la pretensión se ha introducido elementos que no son propios del proceso de conflicto colectivo. En primer lugar hay una individualización de la pretensión que impide que ésta tenga la proyección general que es propia del conflicto colectivo. Lo que se pide no es una declaración general sobre la adecuación de las cláusulas generales que utiliza la empresa en la contratación a tiempo parcial, sino directamente la nulidad de esas cláusulas en los contratos concretos y, de esta forma, se está entrando en una esfera que es estrictamente individual, pues se refiere a la validez de las correspondientes cláusulas de los contratos de trabajo y el hecho de que no se determinen singularmente los contratos afectados no impide que éstos queden comprendidos de forma directa en el pronunciamiento que pudiera dictarse. Y es claro que esta pretensión no es propia de un proceso que ha de mantenerse en el plano general del interés del grupo, sin pronunciamientos directamente aplicables en los contratos singulares de trabajo, ya que los trabajadores que los han suscrito y que resultan directamente afectados por el fallo no pueden ser parte en este proceso en el que rige una legitimación colectiva estricta. Así lo ha declarado la Sala en numerosas sentencias, entre las que pueden citarse las de 2 de febrero de 1998, 16 de marzo de 1.999, 22 de junio de 1.999, 18 de noviembre de 1.999, 28 de marzo de 2000, 12 de julio de 2.000, 14 de julio de 2.000, 26 de febrero de 2001 y 6 de junio de 2001. ”
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Extracto
STS, 17 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 359
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 158, 205
- Código Civil - Artículos 3, 11, 33