STS, February 28, 2000

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Por otra parte, tampoco supone un despido colectivo, ex artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, al no tratarse de una extinción de contratos de trabajo que imponga la empresa con carácter obligatorio. Dicha actuación empresarial es en todo momento respetuosa con la cláusula 4 del convenio,

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