STS, 28 de Abril de 1997

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Resumen


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Frases clave


Decir, con este planteamiento, que la sentencia ha cometido un error al suprimir "la oferta de cien plazas de vacaciones para sus jubilados", cuando ni siquiera consta que en años anteriores se hubieran disfrutado en virtud de un acuerdo de empresa similar al de su supresión en 1995, sino que el acuerdo adoptado ese año fue dinamizar las mejoras y aplicarlas con criterios de uniformidad en todo el ámbito territorial de la empresa, está muy lejos de reconocer aquí un factor demostrativo y definitorio de la pretendida condición más beneficiosa. Por ello la adición propuesta resulta intranscendente, como reconoce el Ministerio Fiscal; y el motivo debe ser desestimado en su integridad.

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Extracto


STS, 28 de Abril de 1997

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