STS, 28 de Febrero de 2000
Enlazado como:
Frases clave
“ En el presente caso hay que entender que, de existir derecho a la negociación, su titular podría ser el sindicato. Es cierto que el artículo 87.1.2° del Estatuto de los Trabajadores, tanto para el convenio general como para el convenio franja, se refiere a las representaciones sindicales en el marco de la negociación en la empresa o en ámbito inferior y estas representaciones son las secciones sindicales, que tienen reconocido el derecho a la negociación colectiva en los términos (artículo 8.2.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Pero hay que tener en cuenta que las secciones sindicales son meros órganos del sindicato y que a éste corresponde originariamente el derecho a la negociación colectiva en cuanto a forma parte de la actividad sindical (artículo 2.2.d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical en relación con el artículo 28 de la Constitución). Por ello, en principio, la negociación directa por el sindicato o indirecta a través de sus secciones es un problema de régimen interno o, como en este caso, de oportunidad, pues no sería lógico que tuvieran que ejercitar el derecho dieciséis secciones y no el sindicato. El problema de delimitar la legitimación entre secciones y sindicato podría surgir cuando existiera un conflicto entre éstos sobre su intervención en la negociación colectiva, pero no cuando no existe discrepancia en este punto y cuando además la actuación del sindicato no sólo tiene el refrendo de los trabajadores, sino que además facilita la negociación en el plano instrumental, al eliminar el coste de la actuación conjunta de las secciones, que, por otra parte, no tendrían por sí mismas el necesario soporte de la legitimación, al ser secciones de centro y no de empresa. Pero el que haya un sindicato con disposición a negociar y que éste, en el caso del convenio de franja, haya obtenido el refrendo que prevé el artículo 87.1.2° del Estatuto de los Trabajadores no es suficiente para reconocer la existencia de un derecho a negociar con la correlativa obligación de la empresa a iniciar las negociaciones. ”
Extracto
STS, 28 de Febrero de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 87.1 5 2 84.1
- Código Civil - Artículos : 1139
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículos 2, 8, 10
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 2, 5, 84, 87, 89
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 205, 215, 233
- Código Civil - Artículo 1139