STS, 29 de Octubre de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ La composición de las comisiones de negociación regulada en el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores son normas de "ius congens" que no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes y por ello es evidente que la petición de la demanda en cuanto solicita que se declare "el derecho a participar en la negociación colectiva a todos los miembros del comité de empresa" es una petición contraria a derecho, cierto es que el suplico de la demanda puede entenderse, abstracción hecha de este extremo, en el sentido de que la empresa había reconocido a todos los miembros del Comité de empresa, fueran o no componentes de la comisión negociadora o asesores de la misma, el que acompañran a la comisión con derecho a gastos de viaje y manutención. ”
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Extracto
STS, 29 de Octubre de 1993
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