STS, 17 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El deber de negociar aparece recogido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores que señla que "la parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido... en cualquier caso deben contestar por escrito y motivadamente ”
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Extracto
STS, 17 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículo 7
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 83, 84, 87, 89
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 205
- Código Civil - Artículos 3, 1281, 1283