STS, April 10, 2002
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“ , la elección de una nueva unidad de negociación debe sujetarse a criterios de razonabilidad, por lo que no es admisible cuando su creación conlleve, de una manera no querida, a la ruptura de la homogeneidad de condiciones laborales que por la propia naturaleza de la unidad empresarial le es exigible a las empresas que operan bajo la misma razón social en todo el territorio nacional; ”
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STS, April 10, 2002
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 28.1
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles : 87 89 83 83.1 83.2 1
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