STSJ Galicia , Friday June 21, 2002
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ Pues bien, el hecho de que la empresa hubiese decidido que el transporte colectivo del personal de determinada sección y turno haya de realizarse en servicio regulares de autobuses o taxi, con abono -incluso anticipado- por parte de la patronal, es decisión ciertamente cuestionable pero no integra modificación sustancial de las condiciones trabajo, de manera que -en forma diversa a como entendió la sentencia de instancia- era innecesario haberla tomado por los cauces y tras las negociaciones previstos en el art. 41 ET, por tratarse de alteración "no significativa» desde la perspectiva del art. 41 ET. Y ello aún a pesar de que la STS 16/04/99 Ar. 4429 hubiese calificado de sustancial la supresión del servicio de autocar, porque en el presente supuesto no se suprime el transporte a cargo de la Empresa, sino que únicamente se varía el medio a utilizar. ”
See the full content of this document
Extract
STSJ Galicia , Friday June 21, 2002
No longer available (Autolink)
See the full content of this document