STS, 24 de Enero de 2000

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Frases clave


Para el calculo de la nueva y mas reducida jornada máxima legal y el modo de disfrutarla, se deben tener en cuenta, en efecto, los días de descanso compensatorio que el personal que trabaja a turnos venia disfrutando. Pero ello no quiere decir solamente, como sostienen los recurrentes, que para fijar los días laborales del año deban tenerse en cuenta los días de descanso compensatorio para evitar solapamientos de fechas, sino también que dichos días se contaran o computa ran - que es otra forma de "tener en cuenta" - para calcular la jornada máxima anual de cada trabajador. Y esa cuenta o computo habrá de hacerse del modo que es propio a todos los descansos compensatorios, es decir considerándolos como días no trabajados, como ha hecho la sentencia recurrida, a la hora de determinar si el trabajo efectivamente realizado supera o no la jornada máxima legal. No existe razón alguna, por consiguiente, para rectificar la correcta interpretación realizada por la sentencia impugnada.

Extracto


STS, 24 de Enero de 2000

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