STS, 24 de Enero de 2000
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Frases clave
“ Para el calculo de la nueva y mas reducida jornada máxima legal y el modo de disfrutarla, se deben tener en cuenta, en efecto, los días de descanso compensatorio que el personal que trabaja a turnos venia disfrutando. Pero ello no quiere decir solamente, como sostienen los recurrentes, que para fijar los días laborales del año deban tenerse en cuenta los días de descanso compensatorio para evitar solapamientos de fechas, sino también que dichos días se contaran o computa ran - que es otra forma de "tener en cuenta" - para calcular la jornada máxima anual de cada trabajador. Y esa cuenta o computo habrá de hacerse del modo que es propio a todos los descansos compensatorios, es decir considerándolos como días no trabajados, como ha hecho la sentencia recurrida, a la hora de determinar si el trabajo efectivamente realizado supera o no la jornada máxima legal. No existe razón alguna, por consiguiente, para rectificar la correcta interpretación realizada por la sentencia impugnada. ”
Extracto
STS, 24 de Enero de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos : 34.4 34
- Código Civil - Artículos : 1281 3 4
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 34, 82, 86
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 205, 233
- Código Civil - Artículos 3, 4, 1281
- LEY 11/1994, de 19 de Mayo, </strong>por la que<strong> se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, y del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social.