STS, October 20, 1993

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


Ahora bien, el examen del motivo conduce a la Sala a su rechazo. Establece el articulo 1252 del Código Civil que, para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que, entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron. La finalidad de la excepción de litis pendencia no es otra que la de tratar de evitar la posibilidad de fallos contradictorios, en aquellos casos en que, sobre el mismo asunto, se encuentre pendiente otro proceso, de manera que la sentencia que recaiga en el primero pueda producir en el segundo la excepción de cosa juzgada, si se trata de sus efectos negativos o preclusivos, o determinar el nuevo fallo, si se trata de los positivos o prejudiciales. Para que esos efectos puedan producirse es preciso que concurran las identidades a las que alude el artículo 1252 del Código Civil, que tanto se requieren en consecuencia para la cosa juzgada como para la litis pendencia. Pero esas identidades no pueden ser exigidas de una forma rígida y literal, sino que es preciso atender sobre todo a su esencia fundamental y a la finalidad que con las respectivas acciones se persigan, de tal modo que si la resolución que recaiga en el primer proceso constituye un presupuesto esencial para la adecuada resolución del segundo, la excepción debe ser acogida. Y esto es lo que ocurre en el presente caso. Pues si en el primer proceso, por el mismo Sindicato y frente a las empresas en trance de fusión, se solicitaba que el Convenio Colectivo de la compañía Adriática, que establecía una jornada y un horario determinados, se aplicase a todos los empleados de la empresa nueva, y ahora, en este segundo proceso, se parte en la demanda precisamente de la situación creada por la anterior sentencia, que accedió a lo que se pedía, para solicitarse la declaración de nulidad de determinados pactos celebrados entre la nueva empresa y diversos grupos de trabajadores por los que se modifican la jornada y el horario previstos en aquel Convenio Colectivo, no puede ofrecer duda, como se dice en el tercer fundamento de derecho de la sentencia recurrida, que el signo del fallo del primer pleito es elemento determinante en el segundo.

See the full content of this document

Extract


STS, October 20, 1993

No longer available (Autolink)

See the full content of this document


This document cites