STS, 8 de Mayo de 1998
Enlazado como:
Frases clave
“ Así pues, la relación de puestos de trabajo, incluyendo las modificaciones que en ella pueden efectuarse, es un acto propio de la Administración, que ésta efectúa en el ejercicio de sus potestades organizatorias. Por ello la impugnación de tal relación, afecte el contenido de ésta al personal funcionarial o afecte al personal laboral, ha de hacerse ante la Jurisdicción Contenciosa- administrativa (artículos 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). ”
Extracto
STS, 8 de Mayo de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 205
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Artículos 15, 16
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 359
- Real Decreto 258/1985, de 23 de Enero, sobre Traspaso a la Comunidad autonoma de Galicia de Funciones y Servicios del Instituto nacional de Servicios sociales (inserso) de la Seguridad social.