STS, 14 de Junio de 1994

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Resumen


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Frases clave


que aquellas pretensiones que se resuelven en una petición concreta de cantidad individualizada para cada uno de los demandantes no es una pretensión propia y exclusiva de un conflicto colectivo, por más que como ocurre en los supuesto de hecho de la sentencia recurrida y en las de cotejo, la declaración de derecho, que es fundamento de la condena dineraria, hubiera podido ser objeto

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Extracto


STS, 14 de Junio de 1994

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