STS, April 24, 2002
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“ la línea que separa el conflicto colectivo del conflicto plural parte de que en éste el conjunto aparece como suma --total o parcial-- de los individuos que lo componen, mientras que en aquél el interés general se formula de forma abstracta al margen de los elementos de individualización ”
“ la Ley de Procedimiento Laboral separa en estos conflictos el plano colectivo, que tiene que consistir necesariamente en una declaración general, del plano individual, que en ausencia de cumplimiento voluntario de esa declaración general, tiene que concretarse a través de procesos individuales, en los que la sentencia colectiva actúa como decisión vinculante dentro del marco del efecto positivo de la cosa juzgada ”
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