STS, 23 de Febrero de 1996

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Frases clave


por una parte el que el fallo de la sentencia mencione "el I.P.C. real" no es más que la concreción de la norma del convenio citada en la demanda y no implica incongruencia de ningún tipo, pues es evidente que esta implícita en el suplico de la demanda al pedir el incremento del I.P.C., y por otra parte el que el I.P.C. real quede fijado después de presentada la demanda, no implica que sea una acción declarativa de futuro, pues es claro que fundamentado el fallo en el artículo 3 del Convenio, la aplicación del incremento del I.P.C. real ha de realizarse en los términos previstos en el mismo y que han quedado expuestos.

Extracto


STS, 23 de Febrero de 1996

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