STS, 14 de Junio de 1996

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Frases clave


La demanda de conflicto colectivo no interrumpió dicho plazo pues ni consta que aquélla se hubiera interpuesto antes de que transcurriera un año desde la suscripción de los contratos de trabajo de los actores (el procedimiento de conflicto colectivo tiene el número 194 del año 1.991) ni hay identidad o semejanza suficiente entre los respectivos objetos de una y otra litis, visto que el conflicto colectivo versó en especial sobre la antigüedad de los trabajadores comprendidos en el grupo que ostentaba el interés de la litis.

Extracto


STS, 14 de Junio de 1996

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