STS, 29 de Noviembre de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ El derecho de huelga, es un derecho fundamental cuyo ejercicio ha de ser efectivamente reconocido y protegido, pero como es tópico y obligado decir y pensar, no es absoluto si no que ha de convivir con la efectividad de los demás derechos fundamentales, y cuyo ejercicio, tampoco puede ser ilimitado, pues el mismo ha de preservar los intereses y derecho de la comunidad e incluso de la empresa que no hagan ineficaz la defensa de los intereses de los trabajadores, y así la Constitución establece que han de garantizarse los servicios esenciales de la comunidad, entendiendo por tales, según el Tribunal Constitucional "los derechos fundamentales las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos". ”
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Extracto
STS, 29 de Noviembre de 1993
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 28
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 221
- STC 11/1981, 8 de Abril de 1981
- Real Decreto-Ley sobre Relaciones de Trabajo (Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo) - Artículo 6
- Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento para la aplicación de la Ley 15/1976, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. - Artículo 6