STS, 29 de Noviembre de 1993

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Resumen


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Frases clave


El derecho de huelga, es un derecho fundamental cuyo ejercicio ha de ser efectivamente reconocido y protegido, pero como es tópico y obligado decir y pensar, no es absoluto si no que ha de convivir con la efectividad de los demás derechos fundamentales, y cuyo ejercicio, tampoco puede ser ilimitado, pues el mismo ha de preservar los intereses y derecho de la comunidad e incluso de la empresa que no hagan ineficaz la defensa de los intereses de los trabajadores, y así la Constitución establece que han de garantizarse los servicios esenciales de la comunidad, entendiendo por tales, según el Tribunal Constitucional "los derechos fundamentales las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos".

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Extracto


STS, 29 de Noviembre de 1993

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