STS, 9 de Marzo de 1999
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Frases clave
“ que entre los elementos identificadores de cada proceso se da una sustancial coincidencia, pues el requisito no puede ser entendido en la forma tan rígida y literal que el recurso propone, ya que, como observábamos en nuestra sentencia de 20 de octubre de 1993 (recurso 3059/92), recordada por el Ministerio Fiscal, y recaída también en el enjuiciamiento de un conflicto colectivo, bien que con problemática diferente, lo que actúa como dato decisorio es la "finalidad que con las respectivas acciones se persiga". Aquí se persigue lo mismo. Y se corre por tanto el riesgo claro de que en un caso se diga que el Fondo ha de ser convocado y en otro lo contrario. ”
Extracto
STS, 9 de Marzo de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 205, 228, 233
- Código Civil - Artículo 1252
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 533, 1252