STS, 9 de Marzo de 1999

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Frases clave


que entre los elementos identificadores de cada proceso se da una sustancial coincidencia, pues el requisito no puede ser entendido en la forma tan rígida y literal que el recurso propone, ya que, como observábamos en nuestra sentencia de 20 de octubre de 1993 (recurso 3059/92), recordada por el Ministerio Fiscal, y recaída también en el enjuiciamiento de un conflicto colectivo, bien que con problemática diferente, lo que actúa como dato decisorio es la "finalidad que con las respectivas acciones se persiga". Aquí se persigue lo mismo. Y se corre por tanto el riesgo claro de que en un caso se diga que el Fondo ha de ser convocado y en otro lo contrario.

Extracto


STS, 9 de Marzo de 1999

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