STS, 21 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Cuando el deber impuesto en una sentencia de conflicto colectivo es inespecífico, como sucede en el presente caso, no puede pretenderse que en trámite de ejecución de la misma, se diluciden cuestiones que tenían que haber sido objeto de examen y discusión (máxime si aquéllas no están exentas de un componente de complejidad) en las fase de cognición del proceso y decididas en la sentencia. Toda otra conclusión implicaría, lo que es improcedente, remitir al proceso de ejecución lo que debe ser examinado y resuelto previamente, y, de haberse así instado, en la sentencia. Y no otra cosa supone el derivar a la ejecución la determinación de las medidas concretas y específicas de especial protección que deben aplicarse a los trabajadores. En consecuencia, entrar a examinar y decidir, en este trámite procesal, si dichas medidas (las que hayan de tomarse) se adaptan a la naturaleza del trabajo y son equivalentes a las del resto de los trabajadores, es cuestión sustancial no planteada en el proceso ni resuelta en la sentencia, que, por ello, no cabe, dilucidar, so pena de actuar "ultra vires", en proceso de ejecución.

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Extracto


STS, 21 de Noviembre de 2001

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