STS, 15 de Febrero de 1999

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Frases clave


El último párrafo del artículo 1707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena que "en todo caso, se razonará la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con los motivos que la ley permite" mandato, cuyo cumplimiento ha de ser exigido por el Tribunal pues, caso contrario, implicaría el que fuese éste el que debiera articularlo.

Extracto


STS, 15 de Febrero de 1999

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