STS, Friday December 24, 1993
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“ La misión asignada al Comité Intercentros respecto de las Comisiones previstas en Convenio no es otra que la pura y simple de designación de sus miembros componentes sin que, al respecto, se establezca en la norma paccionada criterio alguno de designación. Esta libertad para los nombramientos no debe llevar a una imposición arbitraria del criterio de la representación sindical mayoritaria en el Comité Intercentros que pueda llegar a excluir de las Comisiones más importantes y decisivas a la representación sindical minoritaria en el seno de aquél. Por el contrario, debe preservarse la presencia de toda la representación sindical surgida de las elecciones en todas y cada una de las Comisiones de desarrollo del Convenio Colectivo, a fin de que, en la medida correspondiente, ejerzan la defensa de su propia estructura. ”
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