STS, 24 de Diciembre de 1993

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La misión asignada al Comité Intercentros respecto de las Comisiones previstas en Convenio no es otra que la pura y simple de designación de sus miembros componentes sin que, al respecto, se establezca en la norma paccionada criterio alguno de designación. Esta libertad para los nombramientos no debe llevar a una imposición arbitraria del criterio de la representación sindical mayoritaria en el Comité Intercentros que pueda llegar a excluir de las Comisiones más importantes y decisivas a la representación sindical minoritaria en el seno de aquél. Por el contrario, debe preservarse la presencia de toda la representación sindical surgida de las elecciones en todas y cada una de las Comisiones de desarrollo del Convenio Colectivo, a fin de que, en la medida correspondiente, ejerzan la defensa de su propia estructura.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 24 de Diciembre de 1993

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento