STS, 14 de Octubre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ No existe la excepción de cosa juzgada. No concurren los requisitos del artículo 1252 del C.Civil, toda vez que entre la sentencia dictada en Conflicto Colectivo y la recurrida faltan las identidades subjetivas y de acciones exigidas en dicho artículo: en el primer caso la acción tiende a interpretar una norma con carácter genérico y en las reclamaciones individuales las acciones tienen por fin obtener una condena concreta o reconocimiento específico de un derecho, lo dispuesto en el art. 158.3 de la LPL respecto a las sentencias firmes de Conflicto Colectivo no impide que con posterioridad se dicten otras que pongan fin a los Conflictos individuales. ”
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Extracto
STS, 14 de Octubre de 1999
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 158, 222
- Código Civil - Artículo 1252