STS, 4 de Febrero de 1998

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Resumen


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Frases clave


A tenor de lo declarado en el inalterado relato fáctico, aunque se accediese a la modificación del hecho probado quinto en los términos antes referidos, dos de las Asociaciones firmantes del convenio colectivo, no ostentan los requisitos aludidos y por tanto carecen de la pertinente legitimación inicial, como entendió la sentencia recurrida; siendo también inoperante a estos efectos el número de vehículos que tengan determinadas empresas. Por ello es innecesario examinar si entre las cuatro firmantes ostentan la legitimación plena del artículo 88-1 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que ni siquiera denuncia el recurrente como infringido.

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Extracto


STS, 4 de Febrero de 1998

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