STS, February 15, 1993
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“ La conclusión que se desprende de las consideraciones anteriores es la desestimación del motivo: no correspondiendo al convenio objeto de controversia la calificación de sectorial o supraempresarial, son inaplicables los preceptos del art. 87.4 y 5 cuya infracción se alega. ”
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STS, February 15, 1993
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