STS, 3 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ teniendo en cuenta el primer canon interpretativo (artículos 3 y 1281 del Código Civil, referentes, respectivamente, a las normas y los contratos) cual es el tenor literal de las cláusulas, al que se une el carácter restrictivo que ha de seguirse en la interpretación de las normas de excepción, ha de estimarse la pretensión actora, ya que, es conforme a derecho, la práctica empresarial seguida del computo de este complemento personal de antigüedad, en el sentido de excluir la antigüedad correspondiente al periodo de tiempo en el que el trabajador desempeñó la categoría inferior de ayudante de celador de línea electrificada; dado, como se ha afirmado antes, que tales trabajadores superaron, a título individual, el concurso convocado para ascenso a la categoría de oficial, en fechas anteriores a la vigencia temporal del IV Convenio Colectivo de RENFE. ”
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Extracto
STS, 3 de Mayo de 2001
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