STS, 29 de Abril de 2002

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Frases clave


De acuerdo con el art. 151 de la Ley de Procedimiento Laboral, el proceso de conflicto colectivo se ha de limitar a las reclamaciones de los trabajadores (a través de representaciones colectivas) frente a los empresarios, y viceversa. Esta contraposición de empresarios y trabajadores no se da cuando, como sucede en el caso, el objeto de la pretensión es la acción protectora del régimen público de la Seguridad Social. La vía jurisdiccional a utilizar en estos supuestos litigiosos es, como ha decidido la sentencia de la que se discrepa, el proceso de Seguridad Social.

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Extracto


STS, 29 de Abril de 2002

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