STS, 29 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ De acuerdo con el art. 151 de la Ley de Procedimiento Laboral, el proceso de conflicto colectivo se ha de limitar a las reclamaciones de los trabajadores (a través de representaciones colectivas) frente a los empresarios, y viceversa. Esta contraposición de empresarios y trabajadores no se da cuando, como sucede en el caso, el objeto de la pretensión es la acción protectora del régimen público de la Seguridad Social. La vía jurisdiccional a utilizar en estos supuestos litigiosos es, como ha decidido la sentencia de la que se discrepa, el proceso de Seguridad Social. ”
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Extracto
STS, 29 de Abril de 2002
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 477, 481
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 3, 151, 152, 205, 233
- Código Civil - Artículo 3
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículo 1
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 3, 18, 20, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 100, 106