STS, 24 de Noviembre de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ llegan a la conclusión de la primacía de la Ley sobre lo estipulado en Convenio Colectivo en materia de aumentos retributivos, con mayor razón hay que llegar a la misma conclusión cuando no se trata de un Convenio Colectivo dotado de eficacia normativa, sino de un Acuerdo Colectivo o Pacto de Empresa que se adhiere a un Acuerdo específico de la función pública aprobado por Decreto ”
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Extracto
STS, 24 de Noviembre de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 7, 9, 28, 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 92
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 150, 204
- LEY 9/1987 de 23 de noviembre sobre concesión de suplemento de crédito por importe de 290.00.00 pesetas, para atender al coste adicional derivado de la aplicación de un Convenio colectivo único para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón.
- Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 3, 82