STS, June 21, 1994

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dado que lo que se impugna, ante la jurisdicción social, no es otra cosa que la omisión de un trámite administrativo, previsto en el artículo 51.3 del Estatuto..., tachando de nulidad al expediente de regulación de empleo, cual es no oír a determinados miembros del Comité de Empresa, la competencia material para su conocimiento... es del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, y no de éste, ya que el mismo forma parte del expediente y tiene naturaleza administrativa".

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